Ayudas para jóvenes comprando vivienda en Cataluña
Impuestos reducidos, avales públicos y subvenciones. Repasa todas las ayudas vigentes en 2026 para jóvenes que quieren comprar su primer piso en Cataluña.
1. ITP reducido al 5% (segunda mano)
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en Cataluña para la primera vivienda habitual pasa del 10% al 5% si cumples:
- Tienes menos de 33 años en el momento de la escritura.
- Tu base imponible del IRPF es ≤ 30.000 € (+ 3.000 € por hijo).
- El piso será tu residencia habitual.
2. AJD reducido al 0,5% (obra nueva e hipoteca)
El Actos Jurídicos Documentados grava la escritura de la hipoteca y la de obra nueva. El tipo general es del 1,5%, pero para los jóvenes baja al 0,5% con las mismas condiciones de edad e ingresos.
3. Aval ICO para jóvenes (hasta el 20%)
El programa de avales públicos del ICO permite obtener una hipoteca de hasta el 95% del valor del piso (o hasta el 100% con condiciones), sin necesitar ahorrar el 20% de entrada tradicional.
- Menores de 35 años o familias con menores a cargo.
- Ingresos máximos ≤ 37.800 € brutos/año.
- Vivienda habitual, precio máximo según municipio.
- Vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.
4. Agencia de la Vivienda de Cataluña — Ayudas al alquiler para jóvenes
Si aún no puedes comprar, puedes acceder a subvenciones para pagar el alquiler:
- Bono Alquiler Joven: 250 €/mes durante 2 años para menores de 36 años.
- Subvenciones al alquiler general: hasta el 40% de la renta mensual.
5. Viviendas de protección oficial (VPO)
Los VPO tienen precio tasado, acceso prioritario para jóvenes y las mismas bonificaciones fiscales.
6. Deducción por alquiler en el IRPF
Si alquilas en Cataluña siendo menor de 33 años e ingresos bajos, puedes deducir hasta el 10% del alquiler pagado (máximo 300 €/año) en tu declaración autonómica.
7. Ayudas municipales
Algunos ayuntamientos (Barcelona, Sabadell, Lleida, Tarragona...) tienen programas propios. Consulta la web de tu ayuntamiento.
La información puede variar según convocatorias y normativa. Cifras actualizadas a abril de 2026. Consulta siempre las fuentes oficiales (Generalitat de Cataluña, Agencia Tributaria de Cataluña, ICO) antes de tomar decisiones.