ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
Se paga cuando compras un piso de segunda mano. En Cataluña, tras la reforma del Decreto Ley 5/2025, los tipos generales son:
- 10% hasta 600.000 €
- 11% del tramo entre 600.000 € y 900.000 €
- 12% del tramo entre 900.000 € y 1.500.000 €
- 13% a partir de 1.500.000 €
- 20% para grandes tenedores o compra de edificios enteros de viviendas
Bonificación para jóvenes: ITP al 5% (Tarifa Única Joven)
Si cumples todos estos requisitos, el tipo pasa a ser del 5%:
- Tienes 35 años o menos en la fecha de la escritura.
- Base imponible total del IRPF (base general + ahorro, menos el mínimo personal y familiar) ≤ 36.000 €.
- El piso debe ser tu vivienda habitual (debes vivir y empadronarte en 12 meses).
Si el piso se compra entre dos titulares, ambos deben cumplir los requisitos. Si solo uno los cumple, la bonificación se aplica proporcionalmente a su parte.
Ejemplo de ahorro
Piso de segunda mano en Granollers, 210.000 €.
ITP normal: 21.000 €.
ITP joven: 10.500 €.
Ahorro: 10.500 €
AJD: Actos Jurídicos Documentados
Se paga en escrituras de obra nueva e hipoteca. En Cataluña el tipo general es 1,5%, y sube al 3,5% cuando hay renuncia a la exención del IVA.
Bonificación para jóvenes: AJD al 0% (100% de bonificación)
Con la reforma del Decreto Ley 5/2025, si cumples los requisitos de edad (≤ 35 años) e ingresos (base ≤ 36.000 €), y la escritura documenta la transmisión de tu vivienda habitual, el AJD tiene una bonificación del 100%: no pagas nada.
El AJD por obra nueva se calcula sobre el valor de la vivienda. El de la hipoteca se calcula sobre la responsabilidad hipotecaria, no sobre el capital prestado.
Ejemplo de ahorro AJD
Piso de obra nueva en Sabadell, 270.000 €.
AJD normal (1,5%): 4.050 €.
AJD joven (bonificación 100%): 0 €.
Ahorro: 4.050 €
Cómo solicitar las bonificaciones
La bonificación no se aplica automáticamente. Debes presentar el modelo 600 (ITP-AJD) en la Agencia Tributaria de Cataluña indicando que aplica la reducción.
- Descarga el modelo 600 desde la web de la ATC.
- Marca la casilla de bonificación correspondiente (clave de exención "AJ" para jóvenes).
- Adjunta: escritura, DNI, copia de la declaración de la renta del último año, y si procede certificado de número de hijos.
- El plazo es de 1 mes desde la escritura. Puedes hacerlo tú mismo o encargárselo al gestor/notario.
Requisitos complementarios importantes
- Mantenimiento como vivienda habitual mínimo 3 años de residencia continuada (definición de la ATC, igual que el IRPF estatal). Si la vendes o deja de ser tu residencia habitual antes, pierdes la bonificación y debes presentar una autoliquidación complementaria con la diferencia más intereses de demora dentro del mes siguiente. Hay excepciones admitidas (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o causas análogas): cómo afecta abandonar el piso antes de los 3 años.
- Habitar de manera efectiva y permanente el piso dentro de los 12 meses posteriores a la compra (el empadronamiento es la prueba más habitual).
- Si tienes más de una persona titular, todos deben cumplir los requisitos (o la bonificación se aplica proporcional).
¿Qué pasa con el IVA?
Si el piso es de obra nueva, no pagas ITP sino IVA (10% fijo). El 10% de IVA no se puede reducir, pero sí el AJD. Por tanto, en obra nueva el ahorro joven se limita al AJD.
Tip
En general, para jóvenes, la segunda mano es fiscalmente más favorable (ITP 5% < IVA 10%), siempre que el piso esté en buen estado.
Información orientativa basada en el Decreto Ley 5/2025 de reformas fiscales, vigente en Cataluña desde el 27 de junio de 2025. Las cantidades y requisitos pueden variar en futuras leyes de presupuestos. Consulta siempre con un asesor fiscal o en la Agencia Tributaria de Cataluña.